ASPECTOS CONCEPTUALES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, CULTURAL Y SOCIAL (EIA) PARA EL DESARROLLO VIAL EXPRESO ENTRE LA REGIÓN CENTRAL ANDINA (ESTADO MÉRIDA) Y EL PIEDEMONTE ANDINO LLANERO (ESTADO BARINAS): BASES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS


ASPECTOS CONCEPTUALES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, CULTURAL Y SOCIAL (EIA) PARA EL DESARROLLO VIAL EXPRESO ENTRE LA REGIÓN CENTRAL ANDINA (ESTADO MÉRIDA) Y EL PIEDEMONTE ANDINO LLANERO (ESTADO BARINAS): BASES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS

Omar Antonio Guerrero, Wilver Contreras, Ramón Germán Monzón Salas.  

Equipo Promotor de diagnóstico y proyección vial del Estado Mérida – CIEM y Universidad de Los Andes.

RESUMEN

Los actores involucrados en la actividad de desarrollo de la infraestructura vial,  deben tomar como base del proyecto los principios de salvaguarda del medio-ambiente de manera armónica y sostenible, fundamentalmente sobre los componentes del ambiente físico-natural y socio-económico, de tal manera que en el contexto del aprovechamiento y extracción se programe  medidas preventivas ambientales cónsonas. Es por ello, que esta propuesta de estudio de impacto ambiental  (EIA), tiene por objeto proveer a los actores involucrados en proyectos viales, de un conjunto de herramientas  técnicas y ambientales, que permitan orientar, mitigar y minimizar impactos  negativos que se pudieran generar sobre el medio físico-biológico y socio-cultural. Todo bajo el cumplimiento a lo exigido en la legislación ambiental vigente; Constitución Bolivariana de Venezuela (art. 129), decreto Nº 1 257, referido a las normas de estudio de impacto ambiental  de actividades susceptibles de degradar el ambiente, ya que la actividad requiere ejecutar los estudios correspondientes a objeto de evaluar el impacto ambiental del desarrollo y sostenibilidad de las actividades que se contemplen en la propuesta de “Trazado vial expreso (vía superficial y túneles) entre la región central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino llanero (Estado Barinas)”

Palabras claves: Estudio de Impacto ambiental, vialidad, legislación ambiental

I. INTRODUCCIÓN

Todo proyecto de extracción, modificación  y/o aprovechamiento  de recursos del medio ambiente, que demande una cantidad y calidad de recursos debe ser analizado y evaluado de forma tal, que su realización sea económicamente factible, ambientalmente sostenible y socialmente viable, dentro del marco de las políticas socio - ambientales propuestas para tales fines.

El presente informe se realiza para dar las bases ambientales que satisfagan el cumplimiento a lo exigido en la legislación ambiental vigente; Constitución Bolivariana de Venezuela (art. 129), decreto Nº 1 257, referido a las normas de Estudio de Impacto Ambiental  (EIA) de actividades susceptibles de degradar el ambiente, ya que la actividad requiere ejecutar los estudios correspondientes con el objeto de evaluar el impacto ambiental del desarrollo y sostenibilidad de las actividades contempladas en el proyecto de “Trazado vial expreso (vía superficial y túneles) entre la región central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino llanero (Estado Barinas)”

Realizar un proyecto de trazado vial expreso con el respectivo estudio de impacto ambiental (EIA), orientado a prevenir, mitigar y determinar y evaluar el desarrollo sostenible de la actividad de planificación de los trazados viales de superficie y túneles, sobre los componentes del ambiente natural y socio-cultural, y proponer las correspondientes medidas de prevención, mitigación  y correctivas  a los fines de verificar el cumplimiento de las normativas ambientales contenidas en la legislación vigente y determinar  que los parámetros y controles ambientales que conformen a la misma sean establecidas para la viabilidad ambiental del proyecto, involucran lograr los siguientes objetivos y procedimientos ambientales:

1.      Analizar la información bibliográfica y de campo los componentes físico-naturales y socio-económicas del área de influencia donde se asienta el proyecto propuesto;
2.      Identificar las causas y efectos ambientales que pueden ser ocasionadas por la aplicación del proyecto en la localidad trazado vial y zonas adyacentes de influencia directa;
3.      Determinar los impactos ambientales y socio-culturales de del proyecto vial en la localidad del proyecto;
4.      Identificar las acciones necesarias para controlar los impacto ambientales negativos para mitigar y/o recuperar las áreas afectadas por el desarrollo del proyecto extractivo;
5.      Diseñar el programa de seguimiento y control ambiental, para establecer los lineamientos básicos del plan de supervisión ambiental de las medidas a implementar a través de la aplicación de métodos amigables con el ambiente que contribuyan a mantener y/o mejorar la calidad ambiental de la zona impactada;
6.      Elaborar un plan de contingencia sobre la base de la identificación y análisis de los riesgos tecnológicos, naturales y sociales vinculados a las etapas de pre-diseño, construcción y puesta en marcha del proyecto y;
7.      Evaluar el impacto positivo socio-cultural a través de los empleos directos o indirectos de la zona donde se implantara el proyecto de vialidad expresa.

II. JUSTIFICACIÓN DE LOS ESTUDOS DE EIA EN PROYECTOS VIALES

El estudio de impacto ambiental es un proceso técnico-científico, cuya operatividad y validez se emplea como instrumento para la protección y defensa del medio ambiente está recomendado por diversos organismos nacionales e internacionales, por lo tanto es la herramienta preventiva mediante la cual se evalúan los impactos negativos y positivos que el proyecto generará sobre el entorno ambiental y social y propone las medidas para ajustarlos a niveles aceptables.

De acuerdo con la norma internacional ISO14 001, la cual está referida al aspecto ambiental podemos definir como impacto ambiental, a todo cambio, modificación o alteración positiva o negativa, en el ambiente producto de actividades o servicios de una organización o empresa. Por ello, al comenzar un proyecto o actividad de desarrollo se debe realizar una inspección ambiental inicial, realizando un inventario ambiental. A través de esta revisión se puede determinar los estados originales del sitio antes de ejecutar el proyecto. A continuación, se recomienda, emprender un proceso que implica la identificación, predicción, valoración, prevención y comunicación de los efectos del proyecto sobre el ambiente (es decir, las relaciones hombre - naturaleza y las complejidades que esa relación origina).

Con respecto a la legislación nacional ambiental vigente, en su decreto 1 257 de fecha 13 - 03 - 1996, identificado como las “Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradas el ambiente”, tiene como fundamento el procedimiento para realizar  la evaluación ambiental, la cual forma parte de un proceso de toma de decisiones en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo, que incorpora las variables ambientales  en todas sus etapas. De acuerdo con lo establecido por este decreto, la norma es aplicable a toda persona natural y/o jurídica, interesada en formular un proyecto de desarrollo que implique la ocupación del territorio, deberá notificarlo a la Autoridad estadal ambiental correspondiente.

De acuerdo a los anteriormente expuesto, y en la necesidad de elaborar un proyecto de desarrollo que contribuya con la actividad económica sostenible en el país, se pretende desarrollar un proyecto de vialidad expresa, orientado en contribuir la interconexión y desarrollo de la infraestructura de servicios y transporte y nuevas obras viales, actividad actualmente justificada por el incremento de la demanda de movilidad y transporte de la población para desarrollo de programas locales, regionales y nacionales públicos y privados.

Por este motivo,  la actividad propuesta por la iniciativa de    Trazado vial expreso ( vía superficial y túneles) entre la región central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino llanero (Estado Barinas)” pretende contribuir con el déficit local y regional de vialidad existente en este amplio sector del flanco Surandino y la región central andina, así como también se considera una alternativa esencial para la interconexión con las regiones del los llanos altos occidental y el Corredor fluvial Apure - Orinoco. Sin embargo, esta actividad tiene dentro de su proceso, etapas de remoción y modificación de la topografía, los cuales generan exceso de sedimentos por cortes de taludes y extracción de material de túneles, que afectan a la localidad del proyecto y zona aledaños, entre otras actividades que pueden afectar el ambiente. 

La razón principal que justifica la elaboración del EIA, es que se considera una herramienta que permite;

1.      Enmarcar las actividades humanas en la política ambiental que apoya un desarrollo sostenible, en base a que las acciones sean ambientalmente satisfactorias; las consecuencias ambientales positivas y negativas se detecten en la etapa inicial de las acciones humanas y que las medidas de prevención, mitigación y compensación de las consecuencias negativas de las acciones sean un elemento central en el manejo ambiental.

2.      Los medios necesarios se basan en calificar la compatibilidad de las acciones humanas con los mandatos establecidos en las legislaciones ambientales vigentes; disponer de un procedimiento único, informado, ordenado y transparente, especialmente diseñado para revisar y calificar los impactos ambientales y finalmente, realizar los estudios preventivos para identificar, predecir y evaluar impactos negativos y positivos.

3.      Enmarcado dentro de lo expuesto, se plantea dentro de los objetivos del proyecto a desarrollar y de acuerdo a lo exigido en la legislación ambiental vigente, la realización de un EIA en aras de proteger al entorno en donde se realiza y/o ejecuta el proyecto de desarrollo para las generaciones futuras.


III. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO

 A continuación se expone de manera esquemática el procedimiento de EIA genérico, para el proyecto a desarrollar (Figura 1). Es un estudio técnico de carácter interdisciplinario que está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones del proyecto de “Trazado vial expreso (vía superficial y túneles) entre la región central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino llanero (Estado Barinas)”, puede causar sobre la calidad de vida y ambiental de la zona, tiene como alcance fundamental;

FIGURA 1.  Esquemas que muestran el procedimiento metodológico para el EIA. (Modificado de Canter, 2001)


1.- Identificar la causa-efecto sobre el componente físico-natural y socio-cultural que ocurrirían mediante la ejecución de actividades humanas, a fin de evaluar posteriormente los impactos negativos y positivos de mayor relevancia que la aplicación del proyecto propuesto produciría en las fases de explotación y operatividad.

2.- Identificar los efectos de la actividad sobre el entorno físico-natural y la evaluación de las medidas de mitigación, donde se aplique un programa de seguimiento y control de las medidas adoptadas.

3.- Realizar los estudios básicos para determinar la continuidad del proyecto propuesto de ser necesarios o sugeridos por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas de Mérida (MINEA).

4.- Adoptar la normativa legal ambiental vigente para proyectos, contemplados en el Decreto Nº 1257 (13/03/1996), como exigencia del MINEA, a fin de considerarse dentro del proyecto propuesto las variables ambientales.

5.- Prevenir situaciones de deterioro, estableciendo las medidas de mitigación más adecuadas para llevar a niveles aceptables los impactos derivados de las acciones humanas y proteger la calidad ambiental.

La propuesta metodológica se sustenta en las siguientes fases o etapas de trabajo (Figura 2):

FIGURA 2. Esquema sintetizado del procedimiento para el informe final del EIA.

III.1. REVISIÓN BIBLIOMEHEROGRÁFICAS Y TRABAJO DE CAMPO  PARA EL EIA

Los actores involucrados en el desarrollo del proyecto, proporcionan la documentación necesaria para determinar las características del proyecto, las cuales a su vez, facilitaran la identificación de los aspectos ambientales y sociales que podrían generar impactos durante el desarrollo del mismo. Sobre la base de los análisis de la información proporcionada, se realiza un trabajo de campo geológico-ambiental integral que permita la realización de la evaluación de los elementos del medio físico, biológico, social y cultural del sitio del proyecto y de su área de influencia inmediata.

a)      Identificación y clasificación ambiental: En esta etapa se define la necesidad de una EIA y el tipo de categoría ambiental requerida. Se usa una evaluación preliminar basada en la siguiente información:

a.1) Descripción del proyecto; en sus aspectos relevantes y pertinentes al estudio, incluyendo la legislación ambiental vigente aplicable.

a.2) Descripción del área de influencia; con la definición del área o sitio de proyecto se determina el área involucrada y la descripción de la misma, de manera general, de las condiciones medio ambientales.

a.3) Medida de mitigación; posibles de utilizar para darle sostenibilidad al proyecto.

El cumplimiento de esta etapa permite obtener los siguientes antecedentes:

a)      La identificación de la categoría ambiental necesaria para el proyecto, la cual está justificada con observaciones claras, breves, integrales y concisas.

b)      El nivel y la cobertura de los estudios requeridos si corresponde, se enfocan en los impactos reales que surge de las características del proyecto y de las condiciones ambientales existentes en el entorno.

La importancia del cumplimiento de esta etapa, se fundamenta en que la acción propuesta presenta impactos ambientales potenciales  de carácter negativo y/o positivo. En determinadas oportunidades, en caso del proyecto por magnitud o grado de impacto, la autoridad revisora, la cual haciendo uso de las atribuciones e instancia de consulta correspondiente, otorga su autorización para continuar con estudios de mayor detalle.

III.2. ANÁLISIS AMBIENTAL Y SOCIO-CULTURAL

III.2.1. PREPARACIÓN Y ANÁLISIS

Esta etapa corresponde a la aplicación concreta del alcance del estudio definido por el proyecto de “Trazado vial expreso (vía superficial y túneles) entre la región central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino llanero (Estado Barinas)”  (Figura 3).


FIGURA 3. Esquema de análisis del EIA y análisis de la situación ambiental (Modificado de Espinoza,  2007).

En esta etapa se revisan los impactos significativos (Figura 4), previamente identificados en la evaluación preliminar, especialmente aquellos de carácter negativo, y se establecen sus respectivas medidas de mitigación y remédiales. Su importancia radica en el análisis detallado de los impactos ambientales, aspecto fundamental para la posterior revisión y definición de requisitos de mitigación – seguimiento – control. Además de describir la acción propuesta y la línea de base ambiental del área de influencia, se elabora un plan de manejo ambiental y se propone el seguimiento y control. 


FIGURA 4. Flujograma de identificación de los impactos significativos en el EIA (Modificado de Canter, 1999, original de Freeman et al, 1992).


La propuesta del flujograma empleada en esta propuesta de EIA para el proyecto de vialidad expresa, se fundamenta en la propuesta elaborada por Espinosa, G. (2001) y CIDIAT (2007), la cual será ajustada a los objetivos del proyecto propuesto, a continuación se exponen las condiciones;

a)      Descripción ambiental: Se trata de analizar las condiciones ambientales que pueden ser afectadas por la acción humana. Se requiere conocer los componentes involucrados  en la localidad de proyecto, o áreas de influencia donde se propone la aplicación del proyecto, es decir las zonas donde ocurren los impactos y se efectúan acciones de mitigación y seguimiento. La información debe presentar las características de las variables ambientales a ser afectadas y ser la base a partir de la cual se evalúan los eventuales impactos.
b)      Pronóstico y análisis de impactos ambientales: Este análisis consiste en revisar el carácter significativo de los impactos, haciendo énfasis en aquellos que presentan un nivel crítico e irreversible. Para estos fines se aplican metodologías que permitan predecir el comportamiento de los distintos tipos de impactos que puedan presentarse, es el caso de impactos: a) impactos negativos y /o positivos; b) primarios o inducidos; c) de corto y largo plazo; d) acumulativos. Una vez, identificados y evaluados los impactos se valoran y jerarquizan para seleccionar las medidas de mitigación, preparar el plan de manejo ambiental y tomar decisiones en relación a sus ventajas y desventajas desde el punto de vista ambiental.


Para el proyecto propuesto se aplicara el análisis de la valoración de impactos, a través de la aplicación de la metodología de los Criterios Relevantes Integrados (CRI); así como, se realizará una estimación de las probabilidades de los efectos, intensidad, extensión duración y reversibilidad, estos se describen a continuación;

V.I.A = (I * Wi) + (E *We) + (D * Wd)+(R *Wr) + (P * Wp)
Esta ecuación se define a través de la determinación de los siguientes parámetros:

·         Probabilidad (P): Posibilidad de ocurrencia del impacto o efectos del mismo.
·         Intensidad (I): Fuerza con la que se presenta el impacto
·         Extensión (E): Magnitud del ámbito espacial afectado (puntual, local, regional, nacional o internacional).
·         Duración (D): Tiempo de presencia del impacto
·         Reversibilidad (R): Capacidad de recuperación del medio que recibe el impacto





En cuanto a los criterios para determinar el peso (W) que se asigna a los criterios antes descritos de manera general, se exponen a continuación;

Códigos
Criterios
Peso (%)
Wi
Intensidad
30
We
Extensión
20
Wd
Duración
10
Wr
Reversibilidad
20
Wp
Probabilidad
20

Para la aplicación de la valoración se aplicara una escala de valores pares de 2 hasta 10, independientemente de cada variable en particular de análisis, los valores expuesto son calificativos y pueden variar para diferentes impacto evaluados durante el trazado vial o la ejecución de túneles y/o puentes, como se expone a continuación;

Probabilidad
Intensidad
Extensión
Reversibilidad
Duración
Puntaje
Alta >60%
Fuerte
General
Irreversible >20 años
Larga >20 años
10
Medianamente alta 40%-60%
Medianamente fuerte
Extensiva
Reversible a largo plazo > 5 años
Medianamente larga 5 – 20 años
7
Media 20% - 40%
Media
Local
Reversible a corto plazo > 5 años
Medianamente corta > 5 años
5
Baja 1% - 20%
Baja
Puntual
Totalmente reversible
Instantánea
2
Nula 0%
-
-
-
-
-

La escala de valoración de impactos para el área de aplicación del proyecto de vialidad se estiman en:

Valoración de impacto
Escala
Muy alto
8-10
Alto
6.5 – 7.9
Medio
4 – 6.4
Bajo
< 4

III.2.2. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El cumplimiento de los programas de manejo ambiental depende de las medidas de mitigación y compensación de los impactos significativos. Estas en definitiva, son las que hacen viable y sostenible las acciones antropogénicas, desde el punto de vista del impacto sobre el ambiente. Entre las medidas de mitigación que se pueden considerar, se pueden mencionar las siguientes;

ü  Evitar el impacto por la no ejecución de proyecto
ü  Disminuir el impacto al limitar su magnitud
ü  Rectificar el impacto al restaurar o rehabilitar el ambiente intervenido
ü  Eliminar el impacto con acciones de protección y mantenimiento

La acción de mitigación es un proceso continuo durante el proceso de EIA, aplicado con el propósito de disminuir o evitar los impactos significativos, es decir se aplica desde el momento que se identifican y ajustan las acciones en la fase del diseño.

El modelo de planilla para la EIA de los efectos e impactos considerados en el estudio se expondrá en la siguiente ficha de impacto modelo;

CODIGO DEL IMPACTO. DENOMINACION DEL IMPACTO
ETAPA DEL PROYECTO:
UNIDAD DE PROGRESO:
I.                    Localización:
II.                  Actividad / Acción (Descripción breve del proyecto)
III.                Efectos potenciales asociados
IV.                Medio a afectar
V.                  Tipo de impacto: Primario
VI.                Descripción del impacto
VII.              Evaluación preliminar del impacto
VIII.            Valoración preliminar del impacto
Intensidad
Extensión
Duración
Probabilidad
Reversibilidad

a)      Informe final

El informe final del EIA y Socio-cultural, se realiza sobre la base del la revisión y recopilación de toda la documentación existente y disponible, así como de la observación obtenida y procesada en campo. La estructuración del informe final contempla todos los aspectos anteriormente mencionados en los puntos anteriores.

b)     Calificación y decisión

Esta etapa corresponde a la revisión formal, por parte de la autoridad ambiental, de la propuesta de EIA. Se busca verificar la adecuación y pertinencia de las medidas propuestas para el manejo de los impactos negativos y significativos derivados de las acciones especificas. La revisión se enfoca en calificar la calidad del documento para valorar; a) los aspectos formales  y administrativos; b) los requisitos de calidad técnica; y c) la sostenibilidad ambiental de proyecto. Finalmente, durante este proceso de revisión, se verifica los potenciales riesgos, daños y beneficios ambientales que se derivan de una acción humana, se analizan los antecedentes incorporados en el EIA, el cual incluye todos los aspectos relevantes sobre las acciones propuestas y las implicaciones ambientales que ella pudiera generar.


c)      Seguimiento y control

Esta etapa corresponde a la verificación de la ejecución del plan de manejo ambiental en la fase de implementación posterior de cada proyecto. Se establece si efectivamente las acciones se encuentran vinculadas a los criterios de protección ambiental que rigen el proceso de EIA, con el área de proyecto y sus zonas de influencia y la normativa ambiental vigente.

En esta etapa se  verifica la eficacia del análisis ambiental y se regula el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el responsable o autores del proyecto.  Se contemplan tres acciones:

a)      Fiscalización por parte de las autoridades ambientales
b)      Denuncias de la comunidad (Consejos comunales)
c)      Seguimiento de las propuestas del plan de manejo ambiental

El proceso de evaluación de EIA, se expresa a través de una relación permanente de la acción antropogénica a emprender, desde su fase de diseño hasta la etapa de abandono del proyecto. Es decir, el seguimiento desde la etapa de instalación, operaciones, almacenamiento y el transporte o acarreo. El propósito es mantener una vinculación con la actividad propuesta, para conocer su relación con el ambiente.

IV.- MARCO LEGAL

La dimensión territorial y ambiental del proyecto, permiten que el EIA y socio-cultural, encuentren sustento en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en las leyes orgánicas y en leyes especiales con sus reglamentos.

El marco legal, relacionado con el desarrollo del proyecto de Trazado vial expreso (vía superficial y túneles) entre la región central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino llanero (Estado Barinas)”, se sustenta legalmente en los siguientes aspectos;

a)      La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga rango superior a las materias de ordenación del territorio y gestión ambiental en sus artículos;

a.1) Artículo 127, que señala como deber y derecho de los ciudadanos proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí mismo y del mundo futuro, precepto que lo enmarca en el desarrollo sostenible. Agrega que toda persona y el colectivo tiene derecho a disfrutar de una vida y un ambiente sano y seguro, lo cual eleva al ambiente a la condición de derecho humano.

a.2) Artículo 128, faculta al estado a desarrollar la política de ordenación del territorio, atendiendo a las realidades geográficas, ecológicas, poblacionales, sociales, culturales y políticas de acuerdo con los fundamentos del desarrollo sustentable. Es reconocer a la ordenación del territorio como política para la continuidad del patrimonio natural y base territorial para el desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales.

a.3) Artículo 129, señala la obligatoriedad de realizar EIA y socio-cultural, como instrumento para prevenir, mitigar y corregir actividades susceptibles de dañar el ambiente.

IV.1.- LEYES NACIONALES ORGÁNICAS Y ESPECIALES

a)      Ley Orgánica del Ambiente (1976), abarca un amplio campo de atribuciones para la actuación pública y enumera un conjunto de políticas sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, con alcance local. Norma el aprovechamiento ambiental, entre otros principios y lineamientos de interés.

a.1. Artículo 21; señala que “las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparables y que se consideren necesarias por cuanto reportan beneficios económicos y sociales evidentes, solo podrán ser  autorizados si se establecen garantizas, procedimientos y normas para su corrección”, con este fin esta ley establece una serie de normas técnicas que deben seguirse `para el desarrollo de proyectos en cualquier área que afecte el ambiente.

b)      Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1993), insta a disponer planes especiales de ordenación territorial y de gestión ambiental en la búsqueda de lograr mejoras en la calidad de vida de la población, preserva el medio ambiente y configurar espacios adecuados para la actuación pública del estado y del sector privado. Establece criterios sobre el uso de la tierra, los procesos de urbanización, de industrialización, de localización de asentamientos humanos y actividades económicas, entre otros.

c)      Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), autoriza al Municipio a disponer de planes para controlar y administrar la ocupación y uso de los espacios urbanos y promover la cobertura de servicios locales. Es una ley que faculta a los municipios a ejercer la administración del suelo urbano y asignar los usos correspondientes conjuntamente con la cobertura de los servicios.

d)      Ley Penal del Ambiente (1992), le otorga facultades para actuar en funciones de Guardería Ambiental y administrativa en relación con la ocupación del territorio y la afectación de los recursos naturales. Así mismo tipifica el delito ecológico, establece las sanciones correspondientes y las medidas de prevención y reparación de los daños ambientales.

e)      Ley sobre sustancia materiales y desechos peligrosos (2001), tiene por objeto regular la generación, tratamiento y disposición de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que las involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente.

f)       Ley de Residuos y desechos sólidos (2004), expuesta en la gaceta oficial de la República Bolivariana Nº98068 de fecha 18 de noviembre de 2004.

g)      Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (2005), proponer las normas de higiene, seguridad y ergonomía en las actividades industriales, publicada en la Gaceta Nº38.236 de fecha 26/07/205.

h)      Ley de aguas (2007), dispone las normativas sobre la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, bienestar humano y desarrollo sustentable del país, y de carácter estratégico e interés del Estado, así como a procesos de afectación.

IV.2.- DECRETOS Y REGLAMENTOS:

Dentro de los decretos y reglamentos ambientales vigentes, podemos mencionar los siguientes;

a)      Decreto Nº 1257: Normas sobre Evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, establece que las evaluaciones se cumplirán como parte de la toma de decisiones en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo, a fines de incorporar la variable ambiental en todas sus etapas.

b)      Decreto 2220: Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación; tienen por objeto controlar el desarrollo de actividades que puedan producir cambios en los sistemas de control de obras hidráulicas, obstrucción de cauces, escorrentías y producción artificial de sedimento, son susceptibles de ocasionar daños, tales como; inundaciones, déficit en la distribución de aguas, inestabilidad de cauces y alteración de la calidad de las aguas.

Articulo 2. Toda actividad de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación, estará sujeta al otorgamiento previo de la autorización a la que alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Articulo 3. Se consideran actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación, las siguientes;
·         Construcción de obras de infraestructura ejecutadas en el área de influencia de cuerpos de agua que puedan afectar, alterar o modificar la red de drenaje.
·         Movimientos de tierra y cambios de topografía
·         Las que tenga por objeto la canalización, derivación, diques o tomas de los cuerpos de agua
·         Las que contribuyan a alterar el caudal ecológico del cuerpo de agua.
·         Todas aquellas que propendan a modificar el régimen hidrológico balance de erosión, trasporte o acumulación de sedimentos de los cuerpos de agua.

Artículo 7.  La disposición de materiales productos del corte de taludes y excavaciones deberá efectuar evitando ocasionar daños a los suelos y alteraciones de los patrones de los regímenes de escorrentía.

·         Decreto Nº 638: Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación atmosférica, establece los lineamientos para el mejoramiento de la calidad del aire y prevención y control de la contaminación producida por fuentes móviles generadoras de gases y material particulado.

·         Decreto Nº 2673: Normas sobre emisiones de fuente móviles tiene como finalidad, establecer los lineamientos o normas para emisiones de escape provenientes de las fuentes móviles.

·         Decreto Nº 2216: Normas para el manejo de desechos sólidos de origen domestico, comercial e industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos, señala la responsabilidad de los entes municipales en la gestión de las actividades respectivas mediante ordenanzas sobre ornato, limpieza y saneamiento ambienta.

·         Decreto Nº 883: Normas para el de calidad de los cuerpos de agua y vertido o efluentes líquidos, establece las normas para la protección de cuencas hidrográficas, clasificación y control de los cuerpos de agua, y control de efluentes o vertidos, susceptibles de degradar el medio acuático y niveles de calidad.

·         Decreto Nº 2212: Normas sobre movimientos de tierra y conservación ambiental.

·         Decreto Nº 2635: Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos.

IV.3. ALGUNOS TRATADOS, CONVENIOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES:

a)      Declaración universal de los derechos humanos (1948):

·         Artículo 25-1: Toda persona tiene un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios necesarios.

·         Artículo 30: Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades en esta declaración.

b)     Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992):

·         Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

·         Principio 17: Deberá emprenderse  una EIA, en calidad de instrumento nacional respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.


REFERENCIAS CONSULTADAS

CANTER, L. 1999. Manual de evaluación de impactos ambientales; Técnicas para la elaboración de estudios de impacto. McGraw Hill. Prentice. Madrid, 875p.

CONESA, V. 1993. Guía metodológica para la evaluación de impacto ambiental. Edic, Mundi – Prensa, 25-37 pp.

MINISTERIOS DEL AMBIENTE Y DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES - MARNR. 1996. Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente. Decreto 1257. Caracas – Venezuela.

ESPINOZA, G. 2007. Gestión y fundamentos de evaluación de impacto ambiental. Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Santiago de Chile- Chile.

MINISTERIOS DEL AMBIENTE Y DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES - MARNR. 1995. Lineamiento básicos para la elaboración de términos de referencia para los estudios de impacto ambiental. Caracas –Venezuela.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .2007. Ley de Aguas. Gaceta oficial Nº. 38.595 de fecha 02 de enero de 2007.




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