ASPECTOS CONCEPTUALES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, CULTURAL Y SOCIAL (EIA) PARA EL DESARROLLO VIAL EXPRESO ENTRE LA REGIÓN CENTRAL ANDINA (ESTADO MÉRIDA) Y EL PIEDEMONTE ANDINO LLANERO (ESTADO BARINAS): BASES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS
ASPECTOS
CONCEPTUALES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, CULTURAL Y SOCIAL (EIA) PARA EL
DESARROLLO VIAL EXPRESO ENTRE LA REGIÓN CENTRAL ANDINA (ESTADO MÉRIDA) Y EL
PIEDEMONTE ANDINO LLANERO (ESTADO BARINAS): BASES CONCEPTUALES Y METODOLÓGICAS
Omar Antonio Guerrero,
Wilver Contreras, Ramón Germán Monzón Salas.
Equipo Promotor de diagnóstico y proyección vial del Estado Mérida –
CIEM y Universidad de Los Andes.
RESUMEN
Los actores involucrados en la actividad de desarrollo de la
infraestructura vial, deben tomar como
base del proyecto los principios de salvaguarda del medio-ambiente de manera
armónica y sostenible, fundamentalmente sobre los componentes del ambiente
físico-natural y socio-económico, de tal manera que en el contexto del
aprovechamiento y extracción se programe
medidas preventivas ambientales cónsonas. Es por ello, que esta
propuesta de estudio de impacto ambiental
(EIA), tiene por objeto proveer a los actores involucrados en proyectos
viales, de un conjunto de herramientas
técnicas y ambientales, que permitan orientar, mitigar y minimizar
impactos negativos que se pudieran
generar sobre el medio físico-biológico y socio-cultural. Todo bajo el cumplimiento a lo exigido en la
legislación ambiental vigente; Constitución Bolivariana de Venezuela (art.
129), decreto Nº 1 257, referido a las normas de estudio de impacto ambiental de actividades susceptibles de degradar el
ambiente, ya que la actividad requiere ejecutar los estudios correspondientes a
objeto de evaluar el impacto ambiental del desarrollo y sostenibilidad de las
actividades que se contemplen en la propuesta de “Trazado vial expreso (vía superficial y túneles) entre la región
central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino llanero (Estado Barinas)”
Palabras
claves: Estudio de Impacto ambiental, vialidad, legislación ambiental
I.
INTRODUCCIÓN
Todo proyecto de extracción,
modificación y/o aprovechamiento de recursos del medio ambiente, que demande
una cantidad y calidad de recursos debe ser analizado y evaluado de forma tal,
que su realización sea económicamente factible, ambientalmente sostenible y
socialmente viable, dentro del marco de las políticas socio - ambientales
propuestas para tales fines.
El presente informe se
realiza para dar las bases ambientales que satisfagan el cumplimiento a lo
exigido en la legislación ambiental vigente; Constitución Bolivariana de
Venezuela (art. 129), decreto Nº 1 257, referido a las normas de Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) de actividades
susceptibles de degradar el ambiente, ya que la actividad requiere ejecutar los
estudios correspondientes con el objeto de evaluar el impacto ambiental del
desarrollo y sostenibilidad de las actividades contempladas en el proyecto de “Trazado vial expreso (vía superficial y
túneles) entre la región central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino
llanero (Estado Barinas)”
Realizar un proyecto de
trazado vial expreso con el respectivo estudio de impacto ambiental (EIA),
orientado a prevenir, mitigar y determinar y evaluar el desarrollo sostenible
de la actividad de planificación de los trazados viales de superficie y
túneles, sobre los componentes del ambiente natural y socio-cultural, y
proponer las correspondientes medidas de prevención, mitigación y correctivas
a los fines de verificar el cumplimiento de las normativas ambientales
contenidas en la legislación vigente y determinar que los parámetros y controles ambientales
que conformen a la misma sean establecidas para la viabilidad ambiental del
proyecto, involucran lograr los siguientes objetivos y procedimientos
ambientales:
1.
Analizar la información bibliográfica y de campo los
componentes físico-naturales y socio-económicas del área de influencia donde se
asienta el proyecto propuesto;
2.
Identificar las causas y efectos ambientales que
pueden ser ocasionadas por la aplicación del proyecto en la localidad trazado
vial y zonas adyacentes de influencia directa;
3.
Determinar los impactos ambientales y
socio-culturales de del proyecto vial en la localidad del proyecto;
4.
Identificar las acciones necesarias para controlar
los impacto ambientales negativos para mitigar y/o recuperar las áreas
afectadas por el desarrollo del proyecto extractivo;
5.
Diseñar el programa de seguimiento y control
ambiental, para establecer los lineamientos básicos del plan de supervisión
ambiental de las medidas a implementar a través de la aplicación de métodos
amigables con el ambiente que contribuyan a mantener y/o mejorar la calidad
ambiental de la zona impactada;
6.
Elaborar un plan de contingencia sobre la base de la
identificación y análisis de los riesgos tecnológicos, naturales y sociales
vinculados a las etapas de pre-diseño, construcción y puesta en marcha del proyecto
y;
7.
Evaluar el impacto positivo socio-cultural a través
de los empleos directos o indirectos de la zona donde se implantara el proyecto
de vialidad expresa.
II.
JUSTIFICACIÓN DE LOS ESTUDOS DE EIA EN PROYECTOS VIALES
El estudio de impacto
ambiental es un proceso técnico-científico, cuya operatividad y validez se
emplea como instrumento para la protección y defensa del medio ambiente está
recomendado por diversos organismos nacionales e internacionales, por lo tanto
es la herramienta preventiva mediante la cual se evalúan los impactos negativos
y positivos que el proyecto generará sobre el entorno ambiental y social y
propone las medidas para ajustarlos a niveles aceptables.
De acuerdo con la norma
internacional ISO14 001, la cual está referida al aspecto ambiental podemos
definir como impacto ambiental, a todo
cambio, modificación o alteración positiva o negativa, en el ambiente producto
de actividades o servicios de una organización o empresa. Por ello, al
comenzar un proyecto o actividad de desarrollo se debe realizar una inspección
ambiental inicial, realizando un inventario
ambiental. A través de esta revisión se puede determinar los estados
originales del sitio antes de ejecutar el proyecto. A continuación, se
recomienda, emprender un proceso que implica la identificación, predicción,
valoración, prevención y comunicación de los efectos del proyecto sobre el
ambiente (es decir, las relaciones hombre - naturaleza y las complejidades que
esa relación origina).
Con respecto a la
legislación nacional ambiental vigente, en su decreto 1 257 de fecha 13 - 03 - 1996,
identificado como las “Normas sobre
evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradas el ambiente”,
tiene como fundamento el procedimiento para realizar la evaluación ambiental, la cual forma parte
de un proceso de toma de decisiones en la formulación de políticas, planes,
programas y proyectos de desarrollo, que incorpora las variables
ambientales en todas sus etapas. De
acuerdo con lo establecido por este decreto, la norma es aplicable a toda
persona natural y/o jurídica, interesada en formular un proyecto de desarrollo
que implique la ocupación del territorio, deberá notificarlo a la Autoridad estadal
ambiental correspondiente.
De acuerdo a los
anteriormente expuesto, y en la necesidad de elaborar un proyecto de desarrollo
que contribuya con la actividad económica sostenible en el país, se pretende
desarrollar un proyecto de vialidad expresa, orientado en contribuir la
interconexión y desarrollo de la infraestructura de servicios y transporte y
nuevas obras viales, actividad actualmente justificada por el incremento de la
demanda de movilidad y transporte de la población para desarrollo de programas locales,
regionales y nacionales públicos y privados.
Por este motivo, la actividad propuesta por la iniciativa de “Trazado vial expreso ( vía superficial y
túneles) entre la región central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino
llanero (Estado Barinas)” pretende contribuir con el déficit local y
regional de vialidad existente en este amplio sector del flanco Surandino y la
región central andina, así como también se considera una alternativa esencial
para la interconexión con las regiones del los llanos altos occidental y el
Corredor fluvial Apure - Orinoco. Sin embargo, esta actividad tiene dentro de
su proceso, etapas de remoción y modificación de la topografía, los cuales
generan exceso de sedimentos por cortes de taludes y extracción de material de
túneles, que afectan a la localidad del proyecto y zona aledaños, entre otras
actividades que pueden afectar el ambiente.
La razón principal que
justifica la elaboración del EIA, es que se considera una herramienta que
permite;
1.
Enmarcar
las actividades humanas en la política ambiental que apoya un desarrollo
sostenible, en base a que las acciones sean ambientalmente satisfactorias; las
consecuencias ambientales positivas y negativas se detecten en la etapa inicial
de las acciones humanas y que las medidas de prevención, mitigación y
compensación de las consecuencias negativas de las acciones sean un elemento
central en el manejo ambiental.
2.
Los medios
necesarios se basan en calificar la compatibilidad de las acciones humanas con
los mandatos establecidos en las legislaciones ambientales vigentes; disponer
de un procedimiento único, informado, ordenado y transparente, especialmente
diseñado para revisar y calificar los impactos ambientales y finalmente,
realizar los estudios preventivos para identificar, predecir y evaluar impactos
negativos y positivos.
3.
Enmarcado
dentro de lo expuesto, se plantea dentro de los objetivos del proyecto a
desarrollar y de acuerdo a lo exigido en la legislación ambiental vigente, la
realización de un EIA en aras de proteger al entorno en donde se realiza y/o
ejecuta el proyecto de desarrollo para las generaciones futuras.
III.
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
A continuación se expone de manera esquemática
el procedimiento de EIA genérico, para el proyecto a desarrollar (Figura 1). Es
un estudio técnico de carácter interdisciplinario que está destinado a
predecir, identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos
ambientales que determinadas acciones del proyecto de “Trazado vial expreso (vía superficial y túneles) entre la región
central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino llanero (Estado Barinas)”,
puede causar sobre la calidad de vida y ambiental de la zona, tiene como
alcance fundamental;
FIGURA
1. Esquemas que muestran el
procedimiento metodológico para el EIA. (Modificado de Canter, 2001)
1.- Identificar la
causa-efecto sobre el componente físico-natural y socio-cultural que ocurrirían
mediante la ejecución de actividades humanas, a fin de evaluar posteriormente
los impactos negativos y positivos de mayor relevancia que la aplicación del
proyecto propuesto produciría en las fases de explotación y operatividad.
2.- Identificar los efectos
de la actividad sobre el entorno físico-natural y la evaluación de las medidas
de mitigación, donde se aplique un programa de seguimiento y control de las
medidas adoptadas.
3.- Realizar los estudios
básicos para determinar la continuidad del proyecto propuesto de ser necesarios
o sugeridos por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas
de Mérida (MINEA).
4.- Adoptar la normativa
legal ambiental vigente para proyectos, contemplados en el Decreto Nº 1257
(13/03/1996), como exigencia del MINEA, a fin de considerarse dentro del
proyecto propuesto las variables ambientales.
5.- Prevenir situaciones de
deterioro, estableciendo las medidas de mitigación más adecuadas para llevar a
niveles aceptables los impactos derivados de las acciones humanas y proteger la
calidad ambiental.
La propuesta metodológica se
sustenta en las siguientes fases o etapas de trabajo (Figura 2):
FIGURA
2. Esquema sintetizado del procedimiento para el informe final del EIA.
III.1. REVISIÓN
BIBLIOMEHEROGRÁFICAS Y TRABAJO DE CAMPO
PARA EL EIA
Los actores involucrados en
el desarrollo del proyecto, proporcionan la documentación necesaria para
determinar las características del proyecto, las cuales a su vez, facilitaran
la identificación de los aspectos ambientales y sociales que podrían generar
impactos durante el desarrollo del mismo. Sobre la base de los análisis de la
información proporcionada, se realiza un trabajo de campo geológico-ambiental
integral que permita la realización de la evaluación de los elementos del medio
físico, biológico, social y cultural del sitio del proyecto y de su área de
influencia inmediata.
a) Identificación
y clasificación ambiental: En esta
etapa se define la necesidad de una EIA y el tipo de categoría ambiental
requerida. Se usa una evaluación preliminar basada en la siguiente información:
a.1) Descripción del proyecto; en sus
aspectos relevantes y pertinentes al estudio, incluyendo la legislación
ambiental vigente aplicable.
a.2) Descripción del área de influencia; con
la definición del área o sitio de proyecto se determina el área involucrada y
la descripción de la misma, de manera general, de las condiciones medio
ambientales.
a.3) Medida de mitigación; posibles de
utilizar para darle sostenibilidad al proyecto.
El cumplimiento de esta
etapa permite obtener los siguientes antecedentes:
a)
La
identificación de la categoría ambiental necesaria para el proyecto, la cual
está justificada con observaciones claras, breves, integrales y concisas.
b)
El nivel y
la cobertura de los estudios requeridos si corresponde, se enfocan en los impactos
reales que surge de las características del proyecto y de las condiciones
ambientales existentes en el entorno.
La importancia del
cumplimiento de esta etapa, se fundamenta en que la acción propuesta presenta
impactos ambientales potenciales de carácter
negativo y/o positivo. En determinadas oportunidades, en caso del proyecto por
magnitud o grado de impacto, la autoridad revisora, la cual haciendo uso de las
atribuciones e instancia de consulta correspondiente, otorga su autorización
para continuar con estudios de mayor detalle.
III.2. ANÁLISIS AMBIENTAL Y
SOCIO-CULTURAL
III.2.1. PREPARACIÓN Y ANÁLISIS
Esta etapa corresponde a la
aplicación concreta del alcance del estudio definido por el proyecto de “Trazado vial expreso (vía superficial y túneles)
entre la región central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino llanero
(Estado Barinas)” (Figura 3).
FIGURA
3. Esquema de análisis del EIA y análisis de la situación ambiental
(Modificado de Espinoza, 2007).
En esta etapa se revisan los
impactos significativos (Figura 4), previamente identificados en la evaluación
preliminar, especialmente aquellos de carácter negativo, y se establecen sus
respectivas medidas de mitigación y remédiales. Su importancia radica en el
análisis detallado de los impactos ambientales, aspecto fundamental para la
posterior revisión y definición de requisitos de mitigación – seguimiento –
control. Además de describir la acción propuesta y la línea de base ambiental
del área de influencia, se elabora un plan de manejo ambiental y se propone el
seguimiento y control.
FIGURA
4.
Flujograma de identificación de los impactos significativos en el EIA
(Modificado de Canter, 1999, original de Freeman et al, 1992).
La propuesta del flujograma empleada
en esta propuesta de EIA para el proyecto de vialidad expresa, se fundamenta en
la propuesta elaborada por Espinosa, G. (2001) y CIDIAT (2007), la cual será
ajustada a los objetivos del proyecto propuesto, a continuación se exponen las
condiciones;
a)
Descripción ambiental: Se trata de analizar las condiciones ambientales
que pueden ser afectadas por la acción humana. Se requiere conocer los
componentes involucrados en la localidad
de proyecto, o áreas de influencia donde se propone la aplicación del proyecto,
es decir las zonas donde ocurren los impactos y se efectúan acciones de
mitigación y seguimiento. La información debe presentar las características de
las variables ambientales a ser afectadas y ser la base a partir de la cual se
evalúan los eventuales impactos.
b)
Pronóstico y análisis de impactos ambientales: Este análisis consiste en revisar el carácter
significativo de los impactos, haciendo énfasis en aquellos que presentan un
nivel crítico e irreversible. Para estos fines se aplican metodologías que
permitan predecir el comportamiento de los distintos tipos de impactos que
puedan presentarse, es el caso de impactos: a) impactos negativos y /o
positivos; b) primarios o inducidos; c) de corto y largo plazo; d)
acumulativos. Una vez, identificados y evaluados los impactos se valoran y
jerarquizan para seleccionar las medidas de mitigación, preparar el plan de
manejo ambiental y tomar decisiones en relación a sus ventajas y desventajas
desde el punto de vista ambiental.
Para el proyecto propuesto se aplicara el análisis
de la valoración de impactos, a través de la aplicación de la metodología de
los Criterios Relevantes Integrados (CRI); así como, se realizará una
estimación de las probabilidades de los efectos, intensidad, extensión duración
y reversibilidad, estos se describen a continuación;
V.I.A = (I *
Wi) + (E *We) + (D * Wd)+(R *Wr) + (P * Wp)
Esta ecuación se define a través de la determinación de los siguientes
parámetros:
·
Probabilidad
(P): Posibilidad de ocurrencia del impacto o efectos del mismo.
·
Intensidad
(I): Fuerza con la que se presenta el impacto
·
Extensión
(E): Magnitud del ámbito espacial afectado (puntual, local, regional,
nacional o internacional).
·
Duración
(D): Tiempo de presencia del impacto
·
Reversibilidad
(R): Capacidad de recuperación del medio que recibe el impacto
En cuanto a los criterios para determinar el peso (W) que se asigna a
los criterios antes descritos de manera general, se exponen a continuación;
Códigos
|
Criterios
|
Peso (%)
|
Wi
|
Intensidad
|
30
|
We
|
Extensión
|
20
|
Wd
|
Duración
|
10
|
Wr
|
Reversibilidad
|
20
|
Wp
|
Probabilidad
|
20
|
Para la aplicación de la valoración se aplicara una escala de valores
pares de 2 hasta 10, independientemente de cada variable en particular de
análisis, los valores expuesto son calificativos y pueden variar para
diferentes impacto evaluados durante el trazado vial o la ejecución de túneles
y/o puentes, como se expone a continuación;
Probabilidad
|
Intensidad
|
Extensión
|
Reversibilidad
|
Duración
|
Puntaje
|
Alta
>60%
|
Fuerte
|
General
|
Irreversible
>20 años
|
Larga
>20 años
|
10
|
Medianamente
alta 40%-60%
|
Medianamente
fuerte
|
Extensiva
|
Reversible
a largo plazo > 5 años
|
Medianamente
larga 5 – 20 años
|
7
|
Media
20% - 40%
|
Media
|
Local
|
Reversible
a corto plazo > 5 años
|
Medianamente
corta > 5 años
|
5
|
Baja
1% - 20%
|
Baja
|
Puntual
|
Totalmente
reversible
|
Instantánea
|
2
|
Nula
0%
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
La escala de valoración de impactos para el área de aplicación del
proyecto de vialidad se estiman en:
Valoración
de impacto
|
Escala
|
Muy alto
|
8-10
|
Alto
|
6.5 –
7.9
|
Medio
|
4 –
6.4
|
Bajo
|
<
4
|
III.2.2. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El cumplimiento de los programas de manejo ambiental depende de las
medidas de mitigación y compensación de los impactos significativos. Estas en
definitiva, son las que hacen viable y sostenible las acciones antropogénicas,
desde el punto de vista del impacto sobre el ambiente. Entre las medidas de
mitigación que se pueden considerar, se pueden mencionar las siguientes;
ü
Evitar el impacto por la no ejecución de
proyecto
ü
Disminuir el impacto al limitar su magnitud
ü
Rectificar el impacto al restaurar o
rehabilitar el ambiente intervenido
ü
Eliminar el impacto con acciones de
protección y mantenimiento
La acción de mitigación es un proceso continuo durante el proceso de
EIA, aplicado con el propósito de disminuir o evitar los impactos
significativos, es decir se aplica desde el momento que se identifican y
ajustan las acciones en la fase del diseño.
El modelo de planilla para la EIA de los efectos e impactos
considerados en el estudio se expondrá en la siguiente ficha de impacto modelo;
CODIGO DEL IMPACTO. DENOMINACION DEL IMPACTO
|
ETAPA DEL PROYECTO:
UNIDAD DE PROGRESO:
|
I.
Localización:
|
II.
Actividad / Acción (Descripción breve del
proyecto)
|
III.
Efectos potenciales asociados
|
IV.
Medio a afectar
|
V.
Tipo de impacto: Primario
|
VI.
Descripción del impacto
|
VII.
Evaluación preliminar del impacto
|
VIII.
Valoración preliminar del impacto
|
Intensidad
Extensión
Duración
Probabilidad
Reversibilidad
|
a)
Informe final
El
informe final del EIA y Socio-cultural, se realiza sobre la base del la
revisión y recopilación de toda la documentación existente y disponible, así
como de la observación obtenida y procesada en campo. La estructuración del
informe final contempla todos los aspectos anteriormente mencionados en los
puntos anteriores.
b) Calificación y decisión
Esta
etapa corresponde a la revisión formal, por parte de la autoridad ambiental, de
la propuesta de EIA. Se busca verificar la adecuación y pertinencia de las medidas
propuestas para el manejo de los impactos negativos y significativos derivados
de las acciones especificas. La revisión se enfoca en calificar la calidad del
documento para valorar; a) los aspectos formales y administrativos; b) los requisitos de calidad
técnica; y c) la sostenibilidad ambiental de proyecto. Finalmente, durante este
proceso de revisión, se verifica los potenciales riesgos, daños y beneficios
ambientales que se derivan de una acción humana, se analizan los antecedentes
incorporados en el EIA, el cual incluye todos los aspectos relevantes sobre las
acciones propuestas y las implicaciones ambientales que ella pudiera generar.
c) Seguimiento y control
Esta
etapa corresponde a la verificación de la ejecución del plan de manejo
ambiental en la fase de implementación posterior de cada proyecto. Se establece
si efectivamente las acciones se encuentran vinculadas a los criterios de
protección ambiental que rigen el proceso de EIA, con el área de proyecto y sus
zonas de influencia y la normativa ambiental vigente.
En
esta etapa se verifica la eficacia del
análisis ambiental y se regula el cumplimiento de los compromisos adquiridos
por el responsable o autores del proyecto.
Se contemplan tres acciones:
a) Fiscalización
por parte de las autoridades ambientales
b) Denuncias
de la comunidad (Consejos comunales)
c) Seguimiento
de las propuestas del plan de manejo ambiental
El proceso de evaluación de EIA, se expresa a través de una relación
permanente de la acción antropogénica a emprender, desde su fase de diseño
hasta la etapa de abandono del proyecto. Es decir, el seguimiento desde la
etapa de instalación, operaciones, almacenamiento y el transporte o acarreo. El
propósito es mantener una vinculación con la actividad propuesta, para conocer
su relación con el ambiente.
IV.- MARCO LEGAL
La dimensión territorial y ambiental del proyecto, permiten que el EIA
y socio-cultural, encuentren sustento en la Constitución Bolivariana de
Venezuela, en las leyes orgánicas y en leyes especiales con sus reglamentos.
El marco legal, relacionado con el desarrollo del proyecto de “Trazado vial expreso (vía superficial y túneles) entre la región
central andina (Estado Mérida) y el piedemonte andino llanero (Estado Barinas)”,
se sustenta legalmente en los
siguientes aspectos;
a)
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela le otorga rango superior a las materias de ordenación del
territorio y gestión ambiental en sus artículos;
a.1)
Artículo 127, que señala como deber
y derecho de los ciudadanos proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
mismo y del mundo futuro, precepto que lo enmarca en el desarrollo sostenible.
Agrega que toda persona y el colectivo tiene derecho a disfrutar de una vida y
un ambiente sano y seguro, lo cual eleva al ambiente a la condición de derecho
humano.
a.2)
Artículo 128, faculta al estado a
desarrollar la política de ordenación del territorio, atendiendo a las
realidades geográficas, ecológicas, poblacionales, sociales, culturales y
políticas de acuerdo con los fundamentos
del desarrollo sustentable. Es reconocer a la ordenación del territorio como
política para la continuidad del patrimonio natural y base territorial para el
desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales.
a.3)
Artículo 129, señala la obligatoriedad
de realizar EIA y socio-cultural, como instrumento para prevenir, mitigar y
corregir actividades susceptibles de dañar el ambiente.
IV.1.- LEYES NACIONALES ORGÁNICAS Y ESPECIALES
a) Ley Orgánica del Ambiente (1976),
abarca un amplio campo de atribuciones para la actuación pública y enumera un
conjunto de políticas sobre la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, con alcance local. Norma el aprovechamiento ambiental, entre otros
principios y lineamientos de interés.
a.1. Artículo 21; señala que “las actividades susceptibles de degradar
el ambiente en forma no irreparables y que se consideren necesarias por cuanto
reportan beneficios económicos y sociales evidentes, solo podrán ser autorizados si se establecen garantizas,
procedimientos y normas para su corrección”, con este fin esta ley establece
una serie de normas técnicas que deben seguirse `para el desarrollo de
proyectos en cualquier área que afecte el ambiente.
b) Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
(1993), insta a disponer planes especiales de ordenación territorial y de
gestión ambiental en la búsqueda de lograr mejoras en la calidad de vida de la
población, preserva el medio ambiente y configurar espacios adecuados para la
actuación pública del estado y del sector privado. Establece criterios sobre el
uso de la tierra, los procesos de urbanización, de industrialización, de
localización de asentamientos humanos y actividades económicas, entre otros.
c) Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987),
autoriza al Municipio a disponer de planes para controlar y administrar la
ocupación y uso de los espacios urbanos y promover la cobertura de servicios
locales. Es una ley que faculta a los municipios a ejercer la administración
del suelo urbano y asignar los usos correspondientes conjuntamente con la
cobertura de los servicios.
d) Ley Penal del Ambiente (1992), le
otorga facultades para actuar en funciones de Guardería Ambiental y
administrativa en relación con la ocupación del territorio y la afectación de
los recursos naturales. Así mismo tipifica el delito ecológico, establece las
sanciones correspondientes y las medidas de prevención y reparación de los
daños ambientales.
e) Ley sobre sustancia materiales y desechos
peligrosos (2001), tiene por objeto regular la generación,
tratamiento y disposición de las sustancias, materiales y desechos peligrosos,
así como cualquier otra operación que las involucre con el fin de proteger la
salud y el ambiente.
f) Ley de Residuos y desechos sólidos (2004),
expuesta en la gaceta oficial de la República Bolivariana Nº98068 de fecha 18
de noviembre de 2004.
g) Ley Orgánica de prevención, condiciones y
medio ambiente de trabajo (2005), proponer las normas de higiene,
seguridad y ergonomía en las actividades industriales, publicada en la Gaceta
Nº38.236 de fecha 26/07/205.
h) Ley de aguas (2007),
dispone las normativas sobre la gestión integral de las aguas, como elemento
indispensable para la vida, bienestar humano y desarrollo sustentable del país,
y de carácter estratégico e interés del Estado, así como a procesos de
afectación.
IV.2.- DECRETOS Y REGLAMENTOS:
Dentro
de los decretos y reglamentos ambientales vigentes, podemos mencionar los
siguientes;
a) Decreto Nº 1257:
Normas sobre Evaluación Ambiental de actividades susceptibles de degradar el
ambiente, establece que las evaluaciones se cumplirán como parte de la toma de
decisiones en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo, a fines de incorporar la variable ambiental en todas sus etapas.
b) Decreto 2220:
Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios de flujo,
obstrucción de cauces y problemas de sedimentación; tienen por objeto controlar
el desarrollo de actividades que puedan producir cambios en los sistemas de
control de obras hidráulicas, obstrucción de cauces, escorrentías y producción
artificial de sedimento, son susceptibles de ocasionar daños, tales como;
inundaciones, déficit en la distribución de aguas, inestabilidad de cauces y
alteración de la calidad de las aguas.
Articulo
2. Toda actividad de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces
y problemas de sedimentación, estará sujeta al otorgamiento previo de la
autorización a la que alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Articulo
3. Se consideran actividades capaces de provocar cambios de flujo,
obstrucción de cauces y problemas de sedimentación, las siguientes;
·
Construcción de obras de infraestructura
ejecutadas en el área de influencia de cuerpos de agua que puedan afectar,
alterar o modificar la red de drenaje.
·
Movimientos de tierra y cambios de topografía
·
Las que tenga por objeto la canalización,
derivación, diques o tomas de los cuerpos de agua
·
Las que contribuyan a alterar el caudal ecológico
del cuerpo de agua.
·
Todas aquellas que propendan a modificar el
régimen hidrológico balance de erosión, trasporte o acumulación de sedimentos
de los cuerpos de agua.
Artículo
7. La disposición de materiales productos del
corte de taludes y excavaciones deberá efectuar evitando ocasionar daños a los
suelos y alteraciones de los patrones de los regímenes de escorrentía.
·
Decreto
Nº 638: Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación
atmosférica, establece los lineamientos para el mejoramiento de la calidad del
aire y prevención y control de la contaminación producida por fuentes móviles
generadoras de gases y material particulado.
·
Decreto
Nº 2673: Normas sobre emisiones de fuente móviles tiene como finalidad,
establecer los lineamientos o normas para emisiones de escape provenientes de
las fuentes móviles.
·
Decreto
Nº 2216: Normas para el manejo de desechos sólidos de origen domestico,
comercial e industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos,
señala la responsabilidad de los entes municipales en la gestión de las
actividades respectivas mediante ordenanzas sobre ornato, limpieza y
saneamiento ambienta.
·
Decreto
Nº 883: Normas para el de calidad de los cuerpos de agua y vertido o
efluentes líquidos, establece las normas para la protección de cuencas
hidrográficas, clasificación y control de los cuerpos de agua, y control de
efluentes o vertidos, susceptibles de degradar el medio acuático y niveles de
calidad.
·
Decreto
Nº 2212: Normas sobre movimientos de tierra y conservación ambiental.
·
Decreto
Nº 2635: Normas para el control de la recuperación de materiales
peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos.
IV.3. ALGUNOS TRATADOS, CONVENIOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES:
a) Declaración universal de los derechos humanos
(1948):
·
Artículo
25-1: Toda persona tiene un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios necesarios.
·
Artículo
30: Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido
que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo a una persona, para emprender
y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades en esta declaración.
b) Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo (1992):
·
Principio
1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sustentable. Tienen derecho a una vida saludable
y productiva en armonía con la naturaleza.
·
Principio
17: Deberá emprenderse una
EIA, en calidad de instrumento nacional respecto de cualquier actividad
propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable
en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
REFERENCIAS
CONSULTADAS
CANTER, L. 1999. Manual de evaluación de impactos ambientales; Técnicas para la
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CONESA, V. 1993. Guía metodológica para la evaluación de impacto ambiental. Edic,
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MINISTERIOS DEL AMBIENTE Y DE RECURSOS
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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .2007.
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